Votas en el municipio en el que figuras en el censo electoral, en la sección y la mesa que te corresponden. El censo vigente es el cerrado a 1 de agosto de 2026: si te has cambiado de domicilio después de esa fecha, tienes que votar en la sección de tu dirección anterior.
La tarjeta censal
La Oficina del Censo Electoral te manda una tarjeta censal con tus datos de inscripción y con la sección y la mesa en las que votas.
Cuándo llega
Las tarjetas se envían entre el 2 y el 10 de noviembre. Si no te llega, puedes votar igualmente con tu documento de identidad: comprueba tu mesa en la consulta del INE.
Los cambios de mesa o de local posteriores se comunican del 10 al 23 de noviembre.
El plazo para consultar el censo y presentar reclamaciones, del 12 al 19 de octubre, ya está cerrado. Para estas elecciones, ya no se pueden pedir cambios en el censo.
Consultar tu colegio y tu mesa
Hay dos consultas en la sede electrónica del INE:
- Sin identificarte: la consulta de mesas y locales pide solo tu provincia, tu municipio y la inicial de tu primer apellido.
- Con Cl@ve: la consulta de tus datos de inscripción en el censo muestra también tu mesa y tu local. Exige identificarte con el sistema Cl@ve.
También puedes llamar al 900 343 232 o acudir a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.
La lista definitiva
La relación definitiva de mesas y locales se publica en internet a partir del jueves 19 de noviembre, a través de la Oficina del Censo Electoral. Si tu mesa o tu local han cambiado desde que se envió la tarjeta, puedes comprobarlo ahí.
Qué llevar
Para identificarte, un documento original con tu fotografía: el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. Se aceptan aunque estén caducados, pero tienen que ser originales, no fotocopias. El DNI también vale en la aplicación MiDNI: la mesa tiene un lector del código QR. El resguardo del DNI en trámite no sirve, porque no tiene foto.
Si la mesa tiene dudas sobre tu identidad, decide por mayoría de sus miembros.
Horario
Se vota el domingo 29 de noviembre, de 9:00 a 20:00, sin interrupción. A las 20:00 el presidente de la mesa anuncia el cierre, pero quien ya está dentro del local o en el acceso todavía vota.
Si trabajas ese día
Quien trabaja el día de las elecciones puede disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres retribuidas para votar. Si tu jornada es reducida, el permiso se reduce en proporción. El Real Decreto dice que la Administración adoptará las medidas precisas: el reparto concreto del tiempo lo fijan las resoluciones laborales de cada Administración o comunidad autónoma.
Accesibilidad
- Los locales y las mesas electorales deben ser accesibles.
- Si se constata que no hay transporte público accesible hasta tu local, la Administración General del Estado proporciona transporte gratuito a las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, si hay disponibilidad presupuestaria. Se pide a la Junta Electoral de Zona o a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
- Cualquier queja o solicitud sobre accesibilidad durante el periodo electoral se envía a la Junta Electoral de Zona que te corresponda.
- Los perros guía y de asistencia siempre se admiten.
- Si hay cola, se recomienda dar preferencia a las personas con discapacidad.
- Quien no sepa leer, o tenga una discapacidad que le impida elegir la papeleta o meterla en el sobre, puede servirse de una persona de su confianza.
El kit de voto accesible en braille se podía solicitar hasta el 2 de noviembre, y ese plazo ya ha terminado (procedimiento de voto accesible).
Fuentes
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (arts. 39, 84, 85, 87 y 88).
- INE: plazos, ayuda y nota de prensa del 9 de octubre de 2026.
- Ministerio del Interior: voto presencial, guía sobre accesibilidad, manual de instrucciones de las mesas y guía de dudas del 3 de noviembre.
- Real Decreto 605/1999, art. 13.