Cómo se elige a la mesa
Cada mesa tiene un presidente y dos vocales, y cada uno con dos suplentes. Se designan por sorteo público entre las personas de la lista de electores de esa mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. El presidente necesita el Bachiller, la FP de segundo grado o, en su defecto, el Graduado Escolar o un título equivalente. Los cargos de presidente y vocal son obligatorios. Quienes se presentan como candidatos no pueden serlo.
El sorteo lo hacen los ayuntamientos, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona. En 2026 se hace del 31 de octubre al 4 de noviembre, y la notificación debe llegar en los tres días siguientes: como tarde, el sábado 7 de noviembre. Con ella te entregan el manual de instrucciones. Si la notificación se retrasa, según Interior eso no invalida tu designación.
Plazos para excusarte
Siete días desde la notificación
Tienes siete días desde que te notifican para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. Con la última notificación posible, el plazo termina el sábado 14 de noviembre.
La Junta resuelve en cinco días y su decisión no admite recurso administrativo electoral.
Hasta que la Junta acepte tu excusa sigues siendo miembro de la mesa: el cargo solo se pierde tras esa aceptación. Si te la rechazan, no cabe recurso administrativo electoral, pero sí un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. La Junta debe motivar sucintamente los rechazos.
Si el impedimento surge después, comunícalo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes de la votación. Si es posterior a ese momento, comunícalo de inmediato y antes de la hora de constitución de la mesa: las 8:00 del 29 de noviembre.
Cómo presentar la excusa
Puedes presentarla en papel ante la Junta Electoral de Zona o con la aplicación electrónica de excusas, a la que según la web de Interior se accede con Cl@ve. La Junta Electoral Central enlaza la plataforma en su página de las elecciones generales. Adjunta el documento que acredite tu causa.
Causas que se aceptan
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central lista ejemplos y avisa de que la lista no es exhaustiva. Estas causas justifican la excusa por sí solas:
- tener más de 65 y menos de 70 años;
- una declaración de discapacidad, de cualquier grado: basta con aportarla;
- ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez;
- incapacidad temporal con baja médica;
- embarazo a partir de los seis meses, y descanso por nacimiento o adopción;
- internamiento en prisión o en un hospital psiquiátrico;
- haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años;
- ser víctima con orden de alejamiento cuando el agresor figure en el censo de una mesa del mismo colegio;
- el cuidado de un lactante; el cuidado directo y continuo, por guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad; o el cuidado de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
La Junta valora caso por caso, según lo que presentes:
- una enfermedad o dolencia que impida o dificulte el cargo, con certificado médico;
- una intervención quirúrgica o pruebas médicas inaplazables;
- una confesión religiosa incompatible con el cargo;
- un cambio de residencia a otra comunidad autónoma;
- un evento familiar inaplazable;
- ser madre o padre de menores de 14 años en una familia monoparental, o sin el otro progenitor disponible;
- razones profesionales (apartado Cuarto de la Instrucción): servicios esenciales, medios de comunicación, juntas y administraciones electorales, o eventos públicos previstos antes de la convocatoria.
Si prefieres ejercer el cargo pero necesitas un intérprete de lengua de signos o un bucle de inducción magnética, puedes pedirlo gratis por escrito a la Junta de Zona, en los siete días desde la notificación (guía de accesibilidad).
Si no vas
Es un delito, no una multa administrativa
El presidente, los vocales y los suplentes que no concurran, abandonen sin causa legítima o incumplan las obligaciones de excusa o de aviso previo incurren en una pena de prisión de tres meses a un año o en una multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 de la LOREG).
Por eso conviene presentar la excusa dentro del plazo, aunque creas que te la van a aceptar.
El día de las elecciones
Presidente, vocales y suplentes se reúnen a las 8:00 del domingo 29 de noviembre en el colegio. La votación empieza a las 9:00 y sigue sin interrupción hasta las 20:00. La mesa debe contar en todo momento con al menos dos de sus miembros.
Dieta, permisos y seguro
- Dieta: 75 euros por cada titular y por jornada electoral, íntegros, con independencia del tiempo que hayas estado (Orden INT/650/2026).
- Permiso: si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, tienes un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laborable, y una reducción de jornada de cinco horas el día siguiente. El turno de noche que empieza el 29 de noviembre cuenta como jornada del día electoral, y la reducción de cinco horas puede ejercerse en el turno de noche siguiente, el que empieza el 30.
- Seguro: los miembros y los suplentes quedan protegidos por la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan derivarse de su participación, y se les asimila a trabajadores por cuenta ajena para los accidentes de trabajo.
Suplentes
Los suplentes tienen el permiso laboral y la dieta solo si llegan a ocupar su puesto. Si no han sustituido a nadie, pueden irse una vez constituida la mesa, y esta les entrega un justificante de asistencia.
Fuentes
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (arts. 25 a 28, 80, 84, 89 y 143).
- Junta Electoral Central: Instrucción 6/2011 (apartados Primero a Quinto) e Instrucción 2/2023.
- Ministerio del Interior: información general sobre las mesas, recurso, impedimentos y excusas, permisos y dietas, calendario oficial, manual de instrucciones y guía de dudas del 3 de noviembre.
- Orden INT/650/2026 y Real Decreto 605/1999 (arts. 7 y 13).